Ordenanza Municipal 861 para que instalen un receptáculo de desechos

“Ordenanza que dicta la obligatoriedad de los establecimientos comerciales ubicadas en el centro histórico y área de amortiguamiento de la Provincia de Arequipa para que instalen un receptáculo de desechos”

Esta ordenanza regula la obligatoriedad de los establecimientos comerciales con acceso a la vía publica ubicados en el centro histórico y áreas de amortiguamiento de la Provincia de Arequipa para que instalen un receptáculo (contenedor de basura) en el local, el cual se regirá según el ámbito geográfico señalado y delimitado en la  Ordenanza Municipal 764-2012 MPA que declara la nueva delimitación  del centro histórico y áreas de amortiguamiento publicado el 31 de Julio del 2012.


La delimitación descrita en la Ordenanza Municipal antes señalada, para una aplicación clara y homogénea incluye los inmuebles ubicados en ambos frentes de los límites del Centro Histórico con el área de amortiguamiento  y de los inmuebles ubicados en ambos frentes de los límites del área de amortiguamiento con el ámbito urbano contiguo.


Disposiciones técnicas del mobiliario:


1. Sus dimensiones, materiales, diseño serán de 0.30 m. de diámetro, 0.70 m. de alto, de material aluminio, acero niquelado o similar, con cenicero en la parte superior y apertura de papelera debajo del mismo.

2. Su ubicación deberá estar en un lugar que no interrumpa ni obstaculice las zonas de evacuación especificas en la normas de seguridad
3. El receptáculo de desechos solo permanecerá colocados en los horarios autorizados para el funcionamiento del establecimiento, dicho receptáculo deberá ser retirado al cierre del establecimiento sin excepción.
4. No se permitirá que los receptáculos de desechos obstaculicen parcial o totalmente, o los accesos, al establecimiento.
5. Queda prohibido la colocación de receptáculos de desechos en la vía pública.
6. El receptáculo de desechos no servirá en ningún caso, como soporte publicitario, no debiendo por tanto llevar logos y/o textos de auspicios, así como anuncios, fijos o eventuales.
7. Está prohibida la colocación de otros receptáculos, diferentes a los contemplados en la presente ordenanza.

Aplicación:


El gobierno municipal ha establecido 30 días para la implementación de la presente ordenanza no estableciendo una fecha de inicio ya que no se indica, interpretamos que se hace efectiva por el sello fechado que aparece al final  11 de Abril del 2014 siendo solo una fecha aparente y no real por vacío de esta.


De las Sanciones: 

La responsabilidad se extiende desde el titular del establecimiento hasta el propietario del mismo y se aplicara multas hasta por el 5% de la UIT vigente.
AGAR recomienda implementar a la brevedad esta disposición para evitar complicaciones con la autoridad Municipal.

Descargar norma




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